RETENCIONES DE NÒMINA

Deducciones de ley


Son todas aquellas retenciones o deducciones que están estipuladas por la ley, y que son de carácter obligatorio. En caso de que no se procesen puede haber derecho a sanción por parte de la entidad correspondiente. Entre estas retenciones se tienen:

SEGUROS SOCIAL OBLIGATORIO (IVSS)

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad en el servicio prestado, en atención al marco legal.


Generalmente se le descuenta al trabajador un 4% de su asignación mensual, el cual no debe pasar de cinco (5) salarios mínimos, en este caso el trabajador tiene derecho a: asistencia médica, pensión de vejez y pensión por incapacitación.

Existen localidades donde no se posee un instituto para asistencia médica, en este caso se le descuenta al trabajador únicamente el 2%.
La edad reglamentaria para cerrar el descuento es el hombre a los 60 años y la mujer a los 55 años.

SEGURO DE PARO FORZOSO (SPF)


El seguro de paro forzoso es un apoyo limitado y temporal que se proporciona al trabajador cesante con el objeto de atenuar el impacto negativo de esa situación de desempleo. Los beneficiarios son aquellos trabajadores, obreros y empleados del sector público o privado que, bajo cualquier circunstancia, hayan sido despedidos y estén sometidos al régimen del seguro social obligatorio.

El Paro Forzoso consiste en una indemnización en dinero equivalente al 60% del salario promedio cotizado al seguro social, durante las últimas cincuenta (50) semanas. De igual manera la empresa también brinda apoyo al trabajador suministrando un porcentaje del 1.7% del sueldo devengado por cada trabajador a los entes que conforman esta ley.

Las retenciones del seguro social y del paro forzoso, deben realizarse todos los meses, dependiendo de los lunes que posea el mes, por parte de la organización. Existe un régimen dependiendo del tipo de riesgo que posea la empresa.

LEY DE POLÌTICA HABITACIONAL (LPH)

La Ley de Política Habitacional entró en vigencia en enero de 1990
y se convirtió en el instrumento jurídico que establece las soluciones habitacionales a corto, mediano y largo plazo, por parte del Estado, para el país. El objetivo de la Ley es captar fondos públicos y privados para destinarlos a la producción de nuevas viviendas.


La LPH busca resolver el problema de vivienda de la población, especialmente las de bajos ingresos; desarrollar programas habitacionales con equipamientos y dotación de servicios y promover los recursos y mecanismos necesarios para el financiamiento a bajos costos de programas habitacionales. La Ley establece un aporte del ejecutivo nacional y se crea el ahorro obligatorio.

La Ley de Política Habitacional encierra dentro de su reglamento que toda persona tiene derecho a una vivienda con las condiciones aptas; antes de la creación de esta ley las tasas de interés para la adquisición de viviendas y de otras actividades financieras se mantenían estables, pero debido a que la situación del país ha ido desmejorando, se ha tenido que crear una ley que proporcione a las personas facilidades para la adquisición de viviendas con modalidades de pago más estables y cómodas para el trabajador y así brindarle una mejor calidad de vida al individuo, logrando así una mayor efectividad en su desempeño laboral.


Este descuento se debe realizar mensualmente; se descontará el 1% del salario básico al trabajador y el patrono aportará el 2%, y no tiene límite de descuento.

Cuando la persona cumpla 60 años se le debe paralizar el descuento, salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando al fondo.

RETENCIONES ESTABLECIDAS POR CONVENIOS COLECTIVOS.

Este tipo de deducciones generalmente son establecidas en los convenios colectivos de cada organización. Entre las cuales se tienen:

Retención por cuota gremial; este descuento se realiza para contribuir a que las asociaciones o sindicatos poseen ingresos propios, los cuales serán utilizados para situaciones problemáticas que se presenten, o para realizar
Última modificación: domingo, 4 de julio de 2010, 18:47