IMPUESTOS EN VENEZUELA

Tipos, características e importancia

El impuesto es un tema muy amplio, para efectos de este apartado solamente mencionaremos algunos, resaltando los aspectos característicos de cada uno de ellos.

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto y una derivación de los impuestos a las ventas, tributos que económicamente inciden sobre los consumos. Es importante recordar que bajo la denominación genérica de impuesto al consumo se comprende aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor de un determinado bien.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (impuesto a las ganancias).

El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566, Extraordinario de fecha 28/12/2001.

Ámbito de aplicación: Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que quien las realice sea nacional o no. En este sentido se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos:

a. Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.

b. Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.

c. Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela.

IMPUESTOS MUNICIPALES

Son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. Los Municipios tienen asignadas as siguientes potestades tributarias:

- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios

- Las tasas administrativas por licencias o autorizaciones

- Los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución

- Los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial;

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IMPUESTO AL DEBITO BANCARIO (IDB)

Impuesto transitorio en el que cada persona jurídica o natural deberá contribuir con un impuesto de sus movilizaciones de fondos bancarios, de acuerdo a las limitaciones establecidas por la ley. Estas operaciones requieren control adecuado en la cuenta del banco, debiendo contabilizarse, además del pago neto realizado, el importe de este impuesto, de forma de tener los saldos bancarios actualizados y hacer más fácil la conciliación bancaria.

El IDB grava los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento de la misma índole, abiertos o ubicados en Venezuela, realizado en los bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Banco y demás leyes especiales que los rijan.

En todos los casos, el IDB ha sido puesto en práctica en medio de un cuadro fiscal comprometido por la disminución de los ingresos petroleros, dificultades para reducir el gasto y considerables barreras de acceso a nuevo endeudamiento interno y externo. La implantación del impuesto, en todos los casos, ha sido temporal, como suele recomendarse cuando se utilizan impuestos potencialmente muy distorsionantes.

Agentes de retención

Agente de Retención es aquella persona física o jurídica que debe retener parte de los pagos que hace a terceros, como impuesto del perceptor de la renta, debiendo a su vez declararlo y pagarlo a la Administración (DGII) a nombre del contribuyente. El agente de retención puede serlo por mandato expreso del Código, por el Reglamento o por disposición de la Administración.

También se puede definir como la persona responsable que por designación de la ley u órgano que tenga a su cargo la percepción y fiscalización de los tributos, por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión intervenga en actos u operaciones en las cuales deban efectuar la retención del tributo correspondiente.

El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:

a. Los contribuyentes calificados como especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

b. Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:

  • La República
  • El Banco Central de Venezuela
  • La Iglesia Católica
  • Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
  • Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
  • Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
  • Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
  • Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias
  • Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

La designación de agente de retención se hace de forma general, para todos los que encuadren en el supuesto establecido en los artículos 1° de las Providencias números 1.454 y 1.455, ambas del 29/12/2002, publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.585 del 05/12/2002.

SOLVENCIA LABORAL

La solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta, efectivamente, los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado, Segùn Gaceta Oficial N° 38.371 del 2 de febrero de 2006), Decreto Nº 4.248 de 2006.

Este Decreto tiene por objeto regular el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados,

Los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos con patronos o patronas a quienes el Ministerio del Trabajo les haya expedido la solvencia laboral correspondiente, la cual constituye un requisito indispensable para:

a)  Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.

b) Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.

c) Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.

d) Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.

e) Renegociar deudas con el Estado.

f) Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.

g) Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.

h)  Participar en procesos de licitación.

i)  Tramitar y recibir divisas de la Administración Pública Nacional.

j)  Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.

Última modificación: domingo, 4 de julio de 2010, 18:49