La bolsa en España

La bolsa en España

Las bolsas españolas podemos decir que nacieron con bastante retraso con respecto a las europeas en general. El mercado bursátil español comprende las bolsas de Madrid, Bilbao, Barcelona y Valencia. La bolsa de Madrid fue fundada
en 1831, la de Bilbao en 1890, la de Barcelona en 1915 y la de Valencia en 1980, por conversión del "Bolsín" (embrión de bolsa) que venía funcionando en esta ciudad desde hacía varios años.

¿Qué es el mercado continuo? El mercado continuo fue creado en 1989 y consiste en un sistema de contratación a través de una red de ordenadores, con un sistema denominado SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil Español) que conecta las cuatro bolsas españolas. Para que un valor esté dentro del mercado continuo es necesario que esté admitido a negociación en al menos dos de las cuatro bolsas. El mercado continuo representa más del 98% del volumen total contratado.

En las bolsas españolas se comercia únicamente con valores mobiliarios y títulos-valores en general (renta fija, etc) pero no con metales preciosos ni otro tipo de mercaderías, ni tampoco con divisas.

La tendencia de todos los modernos mercados de valores es, como hemos visto, hacia la globalización e internacionalización de los mismos. Durante los últimos años, y con el fin de adaptarse a esta tendencia, el mercado de valores español ha experimentado un profundo cambio y una gran modernización que se han concretado, entre otras muchas mejoras, en el establecimiento de sistemas de contratación electrónicos para la negociación tanto de renta variable como de renta fija, en la desmaterialización de los valores y su transformación en anotaciones en cuenta, en la reducción de los plazos de liquidación y en la creación de mercados de productos derivados. Todas estas innovaciones han permitido que los mercados españoles, en la actualidad, tengan unos niveles de eficiencia similares a los de los principales
mercados internacionales.

Las operaciones bursátiles en España, al igual que en cualquier otro país, tienen que efectuarse siguiendo unas determinadas formalidades, que tanto el comprador como el vendedor tiene que aceptar. Las ofertas y las demandas se
canalizan a través de los Agentes de Cambio y Bolsa. Tanto los compradores como los vendedores se limitan a introducir órdenes de compra o de venta en las que se especifican las condiciones de las operaciones, y los agentes de cambio y bolsa son quienes se encargan de ejecutarlas.

Si no intervienen los Agentes de Cambio y Bolsa (o corredores oficiales de comercio en aquellos lugares donde no hay bolsa) la Ley declara como nulas todas las operaciones sobre valores mobiliarios, sean admitidos a cotización oficial o no.

A ellos, sin embargo, les esta prohibido negociar por cuenta propia, sólo actúan como intermediarios ejecutando lo que les ordenan los clientes bien sea directamente o través de alguna institución bancaria.

Podemos diferenciar, eso sí, aquellos que no sólo ejecutan las órdenes sino que asesoran al cliente para comprar y vender (full service brokers), y los denominados corredores de descuento (discount brokers) que sólo ejecutan las órdenes de compra y venta.

La elección entre un tipo de corredor u otro depende del conocimiento y de la habilidad para que cada persona sienta que tiene para manejarse en el mercado bursátil sin asesoría profesional.

Actualmente se tiene la posibilidad de operar vía Internet a través de los brokers online. Las operaciones vía electrónica han, por un lado, abaratado los costes de los inversores y por otro facilitado la realización de operaciones.
No todos los corredores online son iguales. Es importante observar la rapidez para la realización de las transacciones, la calidad de la información de apoyo y referencia que entregan sobre el mercado, la simplicidad y fiabilidad de los sistemas de operación y en las comisiones.

¿Quién puede operar en España?

Cualquier persona que sea mayor de edad (los menores de edad podrán adquirirlas pero no administrarlas hasta cumplir los 18 años de edad) y que tenga el derecho de propiedad y transferencia sobre los activos que va a entregar.


Última modificación: jueves, 26 de agosto de 2010, 17:56