Tributación

Tributación

Tributación de la variación patrimonial:

La tributación de las acciones es similar a la de los fondos de inversión, basta con tener en cuenta el plazo durante el cual vamos a mantener la inversión (superior o inferior a un año y un día).

¿Por qué esta diferenciación? Porque el tipo al que tributará la ganancia patrimonial por la venta de nuestras acciones va a establecerse según el periodo que las hayamos mantenido.

Veamos cada caso:

• Las acciones se mantienen menos de 1 año y 1 día.
Si la ganancia patrimonial se ha generado en un plazo inferior a un año y un día el incremento patrimonial se integrará en la parte general de la Base Imponible y tributará a su tipo marginal.

• Las acciones se mantienen más de 1 año y 1 día.

Si la ganancia patrimonial se ha generado en un plazo superior a un año y un día la plusvalía se integrará en la parte especial de la Base Imponible y tributará a un tipo único del 18%.

En este caso NO EXISTE RETENCION NINGUNA SOBRE EL INCREMENTO PATRIMONIAL.

Ejemplo: Compramos 100 acciones de una sociedad cualquiera el día 1 de julio de 2000 por un importe de 12.020,24 euros. Vendemos 50 acciones el 25 de diciembre de 2000 por importe de 6.611,13 euros y las otras 50 el 25 de julio del 2001 y también por6.611,13 euros. ¿Cómo se tributaría?

Por la ganancia patrimonial generada en la venta de las primeras 50 acciones vendidas el 25 de diciembre de 2000 tributaremos al tipo marginal que nos corresponda (supongamos el 28%) ya que no ha transcurrido el plazo de 1 año y un día.

601,01 x 0,28 = 168,28 euros.

Por las segundas 50 acciones vendidas el 25 de julio del 2001 tributaremos al tipo único del 18% al haber transcurrido el plazo de 1 año y un día.

601,01 x 0,18 = 108,18 euros.

¿Qué nos conviene más? Dependerá del tipo marginal que cada persona tenga. Si es superior al 18% convendrá mantener nuestras inversiones hasta cumplir plazo y lo contrario si es inferior o muy próximo.

Para calcular la pérdida o ganancia se utiliza en todos los casos el criterio denominado FIFO (primera entrada, primera salida), es decir, siempre se considera que se venden las acciones con más antigüedad.

Consideramos la ganancia o pérdida patrimonial como aquella diferencia entre el valor de venta y el de compra descontados todos los gastos fiscalmente deducibles (en la compra, en la venta, administración y custodia).

• Dividendos:

Se consideran rendimientos del capital mobiliario y se computan (con carácter general) multiplicando su importe por 1,4 y luego como contrapartida deduciendo de la cuota ese 40% que en principio les habíamos añadido.

Los dividendos si que tienen una retención del 18%.

Si obtenemos un dividendo de un valor comprado hace dos meses o menos y vendemos dentro de un plazo menor o igual a dos meses, multiplicaremos ese importe por 1 en lugar de 1,4 para computar el rendimiento del capital
mobiliario y no podremos deducir, por tanto, ese 40%.

• Primas de asistencia a juntas:

También son rendimiento de capital mobiliario y se computan multiplicándolos por 1 y sin la correspondiente deducción.

• Derechos preferentes de suscripción:

Para hallar la ganancia o pérdida patrimonial restaremos del valor de adquisición el importe obtenido por la venta. Si éste supera al primero tendremos ganancia.

Si compramos los derechos y los vendemos sin suscribir la ampliación, tendrá la misma consideración que si hubiéramos comprado y vendido acciones (tributaremos por la ganancia o la pérdida patrimonial).

• Acciones liberadas:

Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho.
Cuando sean totalmente liberadas, el valor de adquisición de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos. Por tanto, solo tributarán en el momento de venta y se considera que tienen la
misma antigüedad que las acciones de las que procede el derecho.

• Plus de fidelidad de las OPV´s:

Se considera menor valor de compra y por tanto se restará del precio de compra cuando calculemos la plusvalía al vender los títulos. Hasta ese momento no tendremos que tributar por ello.

• Reducciones de capital:

Cuando se materialice en amortización de valores, se considera que se amortizan las primeras que se adquirieron y el coste de adquisición se repartirá entre las restantes.

Si se materializa en devolución de aportaciones se considerará menor valor de compra.


Última modificación: viernes, 27 de agosto de 2010, 11:32